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10 consejos antes de hacer tu declaración de la renta

Entre las novedades que presenta este año la campaña de declaración de la renta 2013, se encuentra el hecho de que se ha aumentado la base de declarantes que pueden beneficiarse de la declaración por vía telemática.

Pese a todo, los técnicos de la AEAT recomiendan prestar especial atención a los siguientes aspectos:

1. Ventajas para los planes de pensiones 

Las personas que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones deben revisar con detenimiento su declaración, sobre todo para los ejercicios fiscales de 2012 y 2013, años en los que se han aumentado los impuestos sobre la renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos. Estas aportaciones no sólo garantizarán unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del 24,75% hasta un máximo del 52% de la inversión realizada.

2. Si compraste vivienda antes de 2013, tienes deducción

El fin de la deducción por compra de vivienda no afecta a la campaña de la Renta de 2012, ya que este cambio se aplica a las viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de este año, por lo que los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda antes o que ya hayan realizado algún pago para su construcción, mantendrán el derecho a la desgravación en el futuro.

No obstante ya no es posible la compensación fiscal para todos los contribuyentes que compraron una vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006.

3. El último incentivo para la rehabilitación por discapacidad

Hacienda también ofrece la posibilidad de desgravación a aquellas personas que hayan ampliado la superficie habitable de la vivienda o hayan llevado a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad. A partir de este año ya no se concederán más estas ayudas.

En estos casos, se pueden deducir los importes pagados antes del término del 2012 y siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. La desgravación asciende al 15% del importe invertido con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20%, con un límite de 12.080 euros.

4. Premio para la adquisición de inmuebles urbanos en 2012

Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida con bastante frecuencia, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta posterior (no necesariamente en 2012), se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería en dicho año. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

5. Deducción por reformas en viviendas, no solo habitual

Si se han realizado reformas u obras en viviendas -salvo las dedicadas a actividades económicas-, se puede optar a una desgravación. Esta deducción está abierta a la mayor parte de los contribuyentes, ya que el límite de renta para poder aplicarla es de 71.007,2 euros, aunque a partir de 53.007,2 euros la deducción decrece progresivamente.

6. Las pérdidas del juego se podrán deducir

Otra de las principales novedades de esta campaña es que, de acuerdo con la Ley 16/2012 del 27 de diciembre, se podrán compensar las ganancias del juego obtenidas desde el 1 de enero de 2012 en casinos, bingos o máquinas recreativas con las pérdidas obtenidas durante el mismo periodo, sin que en ningún caso las pérdidas superen las ganancias. Esta norma no afecta a las ganancias obtenidas de los premios de Loterías y Apuestas del Estado, los premios de las comunidades autónomas, la Cruz Roja, la ONCE y los premios europeos como el Euromillones.

7. Neutralice la tributación de las plusvalías por venta de vivienda habitual

 En el supuesto de que el contribuyente haya vendido su casa en 2012, la ganancia que haya obtenido tributará entre el 21% y el 27% de su importe. Pero existe una forma de neutralizar este pago: reinvirtiendo total o parcialmente el importe obtenido por la venta en otra vivienda de carácter habitual.

8. Minusvalías en tus inversiones

Para aquellos a los que les gusta invertir la Bolsa, Hacienda advierte de que se puede lograr un ahorro fiscal si las pérdidas generadas por algún fondo de inversión, acciones o derivados financieros se compensan con las ganancias patrimoniales obtenidas, siendo indiferente el periodo de generación de las mismas.

9. Ahorrar en la declaración con el pago a sindicatos, ONGs y partidos

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda también recomiendan a los ciudadanos que revisen sus borradores si el año pasado contribuyeron generosamente con colegios de huérfanos o entidades similares, pagaron cuotas sindicales, de colegios profesionales con carácter obligatorio (éstas últimas con un límite de 500 euros) o de defensa jurídica contra el empleador, que podrían reducir los rendimientos hasta 300 euros.

Lo mismo sucede con los declarantes que hayan realizado donativos a alguna ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y, en definitiva, entidades acogidas a la Ley 49/2002, pidiendo siempre un recibo o certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado. El contribuyente podrá desgravarse entre un 25% y un 10% de sus aportaciones, estando exentas las ganancias patrimoniales consecuencia de la transmisión de bienes donados.

10. Cuenta ahorro-empresa para crear una sociedad

Todos aquellos emprendedores que el pasado año se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa, pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales.

 

La tributación en tu tienda on line

A raíz de las preguntas de algunos de nuestros clientes, hemos decidido compartir con todos vosotros un pequeño post que puede aclararos el tema de la tributación del Impuesto sobre el valor añadido y su ámbito de aplicación.

Principalmente, cuando uno quiere abrir una tienda on line, una de las primeras preguntas que debe hacerse es: ¿Cómo y a qué tipo repercutiré el IVA? ¿Si vendo fuera de España que hago? ¿Y en Canarias? ¿y si tengo un cliente en EE.UU.?

Pues bien, para simplificar las cosas usaremos un pequeño ejemplo. Imaginemos que hemos montado  una tienda on line de fundas para iPad personalizadas, la situación sería la siguiente:

Si nuestro cliente es un particular:

  • Si reside en península o Baleares: aplicaremo el tipo de IVA General (ahora en el 21%).
  • Si reside en otro país comunitario: aplicaremos tipo de IVA General.
  • Si reside fuera de la UE: Se trata de una operación exenta de IVA.
  • Si reside en Canarias, Ceuta o Melilla: Operación exenta de IVA (se considera exportación).

Si nuestro cliente es una empresa o profesional: 

  • Si su domicilio fiscal está en península o Baleares: tipo de IVA general.
  • Si su domicilio fiscal está en otro país comunitario: No repercutiremos IVA español. Te recomendamos que revises la normativa relativa al NIF-IVA. El destinatario deberá tributar por la cantidad correspondiente en destino. 
  • Si su domicilio fiscal está fuera de la UE: No se repercutirá IVA.
  • Si su domicilio fiscal está en las islas Canarias, Ceuta o Melilla: Operación considerada como exportación, no repercutiremos IVA.

En todo caso, los receptores del producto en país/ región diferentes de Península y Baleares que sean profesionales o empresas, deberán declarar la operación y tributar su correspondiente Impuesto de Valor Añadido, IGIC, o el que pudiese corresponder. Igualmente, cuando el volumen de nuestras operaciones con un país de la UE superen los 100.000€/ año, deberemos tributar en ese país.

Aquí os dejamos el enlace de la Agencia Tributaria, ante cualquier duda, por favor revisad la normativa o poneros en contacto con vuestro asesor especializado ;). 

Confiamos en que este sencillo resumen sea de utilidad!